Según la resolución emitida en el día de ayer por el Director General de Prevención de Incendios Forestales, se modifica el período de quemas, motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Medidas adoptadas en la resolución:
1. Modificación del período de quemas
Iniciar un nuevo período en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que se iniciará el 16 de marzo de 2020, inclusive, y tendrá una duración indefinida, esto es, sin fecha de finalización y hasta nueva resolución que disponga lo contrario .
2. Restricción de acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y autorizaciones
Dejar en suspenso, desde el 16 de marzo de 2020, inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.
3. Autorizaciones extraordinarias
Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la dirección general competente en prevención de incendios forestales.
Puede leer la orden completa pulsando aquí
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