Más de tres millones de trabajadores se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en las últimas semanas.
Estas personas siguen estando en alta en la Seguridad Social y reciben una prestación por desempleo hubieran cotizado por ella o no. Además, lo hacen con contador a cero, es decir, sin consumir tiempo de paro en el ERTE.
Sin embargo, esta situación tiene algunas implicaciones en el cobro de las pagas extraordinarias y también en los días de vacaciones. Y es que, en situación de ERTE no se devengan vacaciones ni pagas extraordinarias.
“Cuando a una empresa le han admitido un ERTE, debe comunicarlo a los trabajadores y si es de tipo suspensivo, debe liquidar a los trabajadores afectados. Esto es, pagarles los días que han trabajado ese mes y la parte proporcional de la paga extra que le corresponda, así como las vacaciones no disfrutadas. Un trabajador afectado por un ERTE suspensivo ni devenga salario ni vacaciones porque la relación laboral está suspendida temporalmente”, explica Luis Jiménez-Arellano, responsable del área de Derecho Laboral del bufete Mas y Calvet.
Otras medidas que afectan a la empresa
En este texto también se establece que no podrán acogerse a ERTE de fuerza mayor aquellas entidades y compañías que tengan su sede en un paraíso fiscal. Además, las empresas que se acojan a los ERTE no podrán repartir dividendos durante este 2020, siempre y cuando se trate de una empresa con más de 50 trabajadores.
En cuanto a la exoneración de cuotas, se mantienen en mayo y junio para aquellos ERTE de fuerza mayor total. Recordemos que en la regulación del pasado marzo, se establecía la exoneración del 75 % de la cuota de la Seguridad Social en el caso de las empresas con más de 50 trabajadores y del 100 % para aquellas con un número de trabajadores inferior.
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